Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid. Accede a toda la información en el siguiente enlace.
PLAZO DE SOLICITUD: Hasta el 31 de diciembre de 2026
INFORMACIÓN SOBRE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE Y ACCESIBLE PARA TODOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
Normas reguladoras
La Comunidad de Madrid ha aprobado las nuevas normas reguladoras para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2024.
Las normas reguladoras han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) del 25 de noviembre de 2024.
¿A quién van dirigidas?
Dependiendo de la línea de ayuda, podrán ser beneficiarias de este programa:
- Personas físicas, mayores de edad y empadronados en municipios de la Comunidad de Madrid.
- Profesionales autónomos.
- Pequeñas y medianas empresas (PYME) que desarrollen sus actividades y estén dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
En todos los casos, se deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
En el caso de vehículos adquiridos entre el 1 de enero de 2024 y la publicación de las normas reguladoras: las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de las normas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El resto de solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de estas normas reguladoras en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que se produjo la compra del vehículo o el achatarramiento del vehículo, categoría M1 o N1, por el cual se solicita la ayuda.
Requisitos de la bicicleta
- Ciclos de dos o tres ruedas de pedales con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.
- Sistema de luces completo.
- Batería con capacidad igual o superior a 248 Wh (vatios/hora).
- Precio de factura inferior a 3.000 euros (IVA incluido) en el caso de bicicletas.
- Precio de factura inferior a 6.000 euros (IVA incluido) en el caso de ciclos de tres ruedas.
Los requisitos técnicos se acreditan mediante la declaración responsable presentada en el modelo de solicitud (a excepción del precio que se acredita con la presentación de la factura).
El ciclo deberá cumplir el Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Los vehículos susceptibles de acogerse a los incentivos regulados en estas normas deberán cumplir, en todo caso, los requisitos que resulten de aplicación conforme a la normativa técnica de la Dirección General de Tráfico que esté vigente en el momento de su adquisición.
Requisitos del solicitante
Personas físicas:
- Ser mayor de edad.
- Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
- Cumplir los requisitos especificados en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Solo podrán solicitar ayuda para la adquisición de un vehículo (ciclo de dos ruedas, ciclo de tres ruedas, bicicleta de mano o ciclomotor eléctrico) a lo largo de todo el programa (además de una ayuda para el achatarramiento de vehículo).
Ciclos de tres ruedas de pedales con pedaleo asistido con motor eléctrico auxiliar.
- Personas físicas:
- Mismas condiciones exigidas para personas físicas solicitantes de ayuda para ciclo de dos ruedas.
- Profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), que cumplan:
- Estar dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
- Cumplir los requisitos especificados en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Podrán solicitar hasta 5 ayudas para la adquisición de vehículo (ciclo de tres ruedas, ciclomotores eléctricos o vehículos eléctricos de células de combustible) a lo largo de todo el programa, siempre que cumplan con los requisitos de las normas reguladoras.
- Deberán presentar una declaración responsable con todas las ayudas que hayan recibido en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, así como declaración responsable en la que se indique que desarrollan su actividad económica en zonas de bajas emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid.
- Pequeñas y medianas empresas (PYME):
- Pequeñas y medianas empresas (PYME) que desarrollen su actividad y estén dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Tener la condición de PYME (ocupar a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones € o cuyo balance general anual no supere los 43 millones €.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
- Deberán presentar una declaración responsable con todas las ayudas de minimis que hayan recibido en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, así como declaración responsable en la que se indique que desarrollan su actividad económica en zonas de bajas emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid
- El total de ayudas de minimis que reciba el beneficiario no podrá superar los 300 000 € en un período de tres años.
- Cumplir los requisitos especificados en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las pequeñas y medianas empresas podrán ser beneficiarias de estos incentivos para la adquisición de hasta 5 ayudas para la adquisición de vehículo (ciclo de tres ruedas, ciclomotores eléctricos o vehículos eléctricos de células de combustible) a lo largo de todo el programa, siempre que cumplan con los requisitos de las normas reguladoras.
Estos requisitos documentales serán comprobados por la Comunidad de Madrid, salvo que el solicitante se oponga a que se realice dicha consulta.
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